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1.- Impuesto a las Ganancias
Grava las ganancias obtenidas por las personas de
existencia visible o ideal, mientras que los residentes
tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el
extranjero, los no residentes tributan exclusivamente
sobre las ganancias de fuente argentina.
La ley enumera algunas presunciones acerca del origen de
la fuente, presunciones, que en algunos casos no admiten
prueba en contrario.
Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales
tienen deducciones específicas y formas distintivas del
cálculo del tributo
* PRIMERA -Rentas del suelo-: se trata de rentas
obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y
rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.
* SEGUNDA –Renta de capitales-: se trata de rentas
originadas por la imposición de capitales, tales como
acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio
y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera.
Tributan por el sistema de lo percibido.
* TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares
del comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las
empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y
otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y
otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes.
Tributan por el sistema de lo devengado.
* CUARTA: -Renta del trabajo personal-: Se trata rentas
obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el
trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro
privado y jubilaciones, servicios personales de los
socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones
liberales, dirección y sindicatura de empresas y las
actividades de viajante de comercio y despachante de
aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.
Se trata de un impuesto complejo, por lo que se debe
tener presente que existen muchas particularidades que
aquí no vamos a analizar.
La mecánica para la determinación del gravamen varía
según se trate de una persona física o de una jurídica.
La diferencia fundamental entre las categorías, es que
mientras que la primera, segunda y cuarta tributan por
lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye
todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que
implique la permanencia de la fuente que los produce y
su habilitación.
Por su parte, la tercera categoría tributa por la teoría
del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas
que cumplan o no las otras condiciones.
Existen exenciones objetivas y subjetivas.
En algunos casos, las exenciones no operan de pleno
derecho sino que deben ser solicitadas.
La alícuota del tributo es gradual para las personas
físicas y del 35% para las personas jurídicas.
La liquidación del tributo es anual, aunque se pagan
anticipos mensuales.
En los casos de beneficiarios del exterior, el tributo
se paga vía retención en la fuente, con una retención de
carácter de pago único y definitivo, del 35%.
2.- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
En algunos casos, este tributo actúa como complementario
del impuesto a las ganancias y en otros como un
verdadero tributo patrimonial.
Se determina sobre la base de los activos, valuados
conforme a las normas de la ley.
Si bien es un impuesto de emergencia y con una vigencia
teórica de diez años, la experiencia es que se va a
prolongar su vigencia.
Como se observa se gravan los activos sin considerar los
pasivos generando situaciones injustas.
Para entender un poco la mecánica que analizaremos más
adelante, la presunción es que todos los activos deben
generar una renta, castigando la improductividad de la
misma.
Los sujetos pasivos del impuesto, simplificando en
demasía la cuestión son los sujetos comprendidos en la
tercera categoría del impuesto a las ganancias.
Se gravan los activos en la argentina y en el exterior,
en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no
residente, debe existir un responsable sustituto en el
país que actúe como sujeto pasivo.
Existen exenciones y bienes no computables.
Dentro de las primeras merece destacarse que se
encuentran exentos los activos que en su conjunto no
superen los $ 200.000,-- incrementado en la proporción
que sobre el total de los mismos se tengan en el
exterior.
Si superan dicha cifra se tributará sobre el total de
activos.
Por su lado, destacamos en los segundos, el valor
correspondiente a los bienes muebles amortizables, de
primer uso, excepto automotores, en el ejercicio de
adquisición o de inversión y en el siguiente y el valor
de las inversiones en la construcción de nuevos
edificios o mejoras en el ejercicio en que se efectúen
las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en
el siguiente, excepto que se trate de inmuebles no
afectados a la actividad.
La determinación es anual, pero mensualmente es posible
que se determinen anticipos.
La alícuota es del 1%.
El funcionamiento del impuesto es complejo, aunque
trataremos de simplificar la explicación.
La liquidación del impuesto es simultánea con el
impuesto a las ganancias.
El impuesto a las ganancias determinado para el
ejercicio fiscal por el cual se liquida el gravamen,
podrá computarse como pago a cuenta del impuesto de esta
ley, una vez detraído de éste el que sea atribuible a
los inmuebles no afectados a la actividad.
En forma simple, determinado el impuesto a las
ganancias, si este fuera inferior al determinado para el
impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de
este el primero y se ingresarán ambos impuestos.
La parte abonada de este último impuesto, podrá
computarse como pago a cuenta del impuesto a las
ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez
ejercicios.
Por su lado, el impuesto determinado por los inmuebles
ya mencionados, actúan como un impuesto definitivo, no
susceptible de compensación.
Sólo, si transcurridos esos diez años, no se pudiera
compensar con el impuesto a las ganancias, adquirirá las
veces de un tributo.
3.- Impuesto al Valor Agregado
Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien
soporta el tributo, al final de la cadena es el
consumidor final o, de existir una exención posterior,
el último sujeto gravado.
Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados
en el país, las obras y locaciones de servicios
prestados en el país, con algunas exclusiones, las
importaciones definitivas de cosas muebles y las
importaciones de servicios.
Existen, dos cuestiones fundamentales para quedar sujeto
al gravado, el territorial y el de habitualidad.
Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas.
Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y
servicios, por los que se le liquidará el tributo
computando por estas un crédito fiscal.
Por su lado, al vender bienes o prestar servicios,
facturará los mismos adicionando el tributo
correspondiente, es decir el débito fiscal.
La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será
lo que se ingrese mensualmente al fisco.
Como se observa, la carga tributaría recaerá sobre el
último eslabón de la cadena, generalmente el consumidor
final, mientras que los sujetos intermedios ingresarán
las diferencias entre el impuesto sobre sus ventas y el
impuesto sobre sus compras, siendo el ingreso, en
síntesis, el valor que ha agregado a su producto o
servicio.
Si bien, dijimos que están gravadas sólo la ventas de
cosas muebles, también lo están las empresas
constructoras, lo que en definitiva quiere decir que se
gravan la primera venta de los inmuebles (parte
construida).
La alícuota general es el 21%, existiendo una alícuota
reducida del 10,50% para ciertos bienes de capital y de
primera necesidad y una incrementada del 27% para
ciertos servicios públicos.
La liquidación es mensual, salvo para algunas
situaciones especiales.
4.- Impuesto a los Bienes Personales
ecae sobre los bienes personales existentes al 31 de
diciembre de cada año, siendo sujetos pasivos del
tributo, las personas físicas y las sucesiones
indivisas.
Los sujetos radicados en el país, tributarán sobre los
bienes situados en el mismo y en el exterior.
Los sujetos radicados en el extranjero, tributarán sobre
los bienes situados en el país, generalmente, a través
de un responsable sustituto.
Los bienes deben valuarse conforme a la normativa,
existiendo un rubro residual que se trata de una
presunción relativa a bienes personales y del hogar, que
es el 5% de la totalidad de los bienes, con algunas
exclusiones.
A esa cifra se le descontará el mínimo exento de $
102.300,-- y sobre el excedente se tributará 0,50% si
dicho excedente no supera los $ 200.000,-- o el 0,75% si
lo supera.
Existe un mecanismo especial para las sociedades
comerciales, que actúan como responsable sustituto de
sus socios, por el impuesto que recae sobre su
participación en la sociedad, aplicando una alícuota del
0,50%, sin considerar mínimo exento.
La liquidación es anual, con pagos de anticipos
bimestrales, de corresponder.
5.- Monotributo
Algunos sujetos, denominados pequeños contribuyentes,
podrán pagar un tributo integrado que comprende al
impuesto a las ganancias y al valor agregado, abonando
un canon fijo según ciertos parámetros.
De esta forma quedan exceptuados de tributar los
impuestos mencionados y quedan exentos del impuesto a la
ganancia mínima presunta.
A su vez, deben ingresar importes destinados a la
seguridad social, sustituyendo, en ciertos casos, el
aporte autónomo.
6.- Otros Tributos
Fondo para Educación y Promoción Cooperativa:
Se determina sobre el capital cooperativo que surge de
restar el activo al pasivo del mismo, valuados conforme
a la ley, aplicando la alícuota del 2%.
Impuesto sobre los débitos y créditos en las
transacciones financieras:
Grava los débitos y créditos bancarios y ciertos
movimientos en efectivo, a alícuotas diferenciales,
siendo la principal el 0,6‰, tanto para uno como para
los otros.
Resulta un impuesto muy gravoso dado que la mayoría de
las operaciones están bancarizadas y no se aplica
considerando ninguna capacidad contributiva.
En la actualidad, el 34% del impuesto sobre los
créditos, puede computarse como pago a cuenta, vía
compensación, para el impuesto a las ganancias, a la
ganancia mínima presunta y sus respectivos anticipos.
Impuesto a la transferencia de inmuebles:
Grava la transferencia de inmuebles, efectuadas por
personas físicas o sucesiones indivisas, que no esté
gravada por el impuesto a las ganancias, a una alícuota
del 15‰.
Impuestos internos:
Es un impuesto bastante complejo, pero grava a los
tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas
analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados;
automotores y motores a gas-oil; servicios de telefonía
celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y
vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo
o deportes y aeronaves.
No entraremos en detalles sobre este tributo, pero las
alícuotas y su cálculo difiere según del bien de que se
trate.
Impuesto sobre los combustibles líquidos
Si bien es un tributo muy específico, sobre el cual no
haremos precisiones, sólo mencionaremos que el impuesto
al gas oil, es computable íntegramente para el impuesto
al valor agregado, para ciertas actividades, como por
ejemplo el transporte automotor de cargas.
6.-
Impuestos Provinciales
Son de jurisdicción provincial y cada provincia los
define, habiendo cierta semejanza en los mismos.
En general, los organismos de fiscalización y
recaudación son las direcciones de rentas de cada
provincia.
En líneas generales, los tributos son:
* Sellos: que gravan los contratos.
* Patentes: que gravan a los automotores.
* Inmobiliarios que gravan a los inmuebles.
* Impuesto a los ingresos brutos que grava los ingresos.
En relación a este último, se da una situación
particular cuando los ingresos deben repartirse entre
varias jurisdicciones, para lo cual existe un acuerdo
entre las provincias, regida por la Comisión Arbitral,
reglamentando un régimen denominado Convenio
Multilateral.
Existen otros tributos provinciales, pero no abundaremos
sobre el particular.
7.- Otros Impuestos:
Existen otros tributos de aplicación muy específica que
sólo nos limitaremos a enumerar:
* Impuesto a los Premios de sorteos y concursos
deportivos.
* Cine, Video, Radio Y TV.
* Tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la
Nación.
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